- Es la cantidad que constituye una obligación.
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Deben ser establecidos por decreto de la Ley.
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Deben ser proporcionales y equitativos.
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Están a cargo de personas físicas y jurídicas.
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Se encuentran en la situación jurídica prevista por la Ley.
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Deben destinarse a cubrir los gastos públicos. La imposición se establece unilateralmente por el Estado en forma general, son de carácter coactivo, es decir, si no se cumple, el Estado puede utilizar el poder legal para hacerlo cumplir.
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Son una prestación en dinero o en especie que no tienen contraprestación directa hacia el sujeto pasivo por parte del Estado.
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El destino de

Ordinario y extraordinario
Impuestos ordinarios o permanentes son aquellos que no tienen una duración determinada en el tiempo, los impuestos extraordinarios o también denominados transitorios, por el contrario, poseen una vigencia limitada en el tiempo.
Un ejemplo que podemos citar del primer caso es el Impuesto al Valor Agregado mientras que se puede mencionar como tributo extraordinario el Impuesto sobre los Bienes Personales.
Reales y personales:
En los Impuestos Reales no se toma en cuenta la situación personal del contribuyente. Un claro ejemplo de esto son los impuestos a los consumos, donde no se tiene en cuenta la capacidad contributiva
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